A la pregunta de si Dios puede dispensar de la ley natural y, por tanto si la ha dispensado alguna vez, los maestros de la Escuela de Salamanca siguen decididamente la solución que Domingo de Soto había hecho en su obra De iustitia et iure.

Soto se enfrenta a dos tendencias de su tiempo.

En primer lugar, una que arranca de la escuela franciscana que va de San Buenaventura a Duns Escoto y del nominalista Gabriel Biel, y que llamaré semi-dispensadora: estos autores están de acuerdo en que algunos preceptos de derecho natural son indispensables y algunos otros pueden ser dispensables, pero varían mucho al señalar la diferencia entre ellos; están perplejos antes los casos que registra la Sagrada Escritura en los que parece que Dios ha hecho dispensa de un precepto de ley natural, y de ahí coligen que Dios es capaz de ello, argumentando del hecho al derecho, o mejor, del acto a la potencia.

En segundo lugar, se enfrenta a la tendencia toti-dispensadora, propia de otros autores –entre ellos Ockham– que afirman que todos los preceptos de derecho natural son dispensables: de modo que en cualquier precepto natural puede darse la dispensa, incluso en el precepto de no obrar contra la propia conciencia.

Domingo de Soto ve en ambas tendencias, a pesar de su argumentación escriturística, la larva del relativismo anidando en la ley natural; y argumenta –bajo el pensamiento del Aquinate– que los preceptos de la ley natural no son propiamente dispensables por potestad alguna, ni siquiera la divina.

Es esta una tesis que en la Escuela de Salamanca se hizo común, y la encontramos en Vitoria y Medina, así como en los autores jesuitas que coincidieron en el tiempo con la floración de aquella Escuela, como Suárez y Valencia, entre otros.

Véase: Las excepciones a la ley natural