Luces y sombras en la España del siglo XVI
La economía española mostraba a mediados del siglo XVI empresas florecientes: la afluencia de metales preciosos provenientes de América propició nuevas ciudades mercantiles y ferias comerciales. Pero también se extendió la complicidad entre banqueros y gobernantes, lo cual dificultaba la transparencia de la vida política. E incluso se llegó a la quiebra conjunta de bancos y reino. Lo cierto es que aquella excitada vida social también estaba cargada de otros signos negativos: peligros de salteadores y ladrones en los caminos, riesgos de rufianes y malhechores en el seno de las ciudades, abusos de logreros, como prestamistas y usureros. Pero el más repugnante de los albures corría dentro de la misma Corte, en las instituciones políticas y económicas. No es extraño que los maestros de la Escuela de Salamanca clamaran por el decoro y la decencia en todos los ámbitos sociales. Para elevar el sentido humano de bienes y riquezas, aquellos maestros no dejaron de explicar que las actividades financieras y bancarias han de regirse por reglas morales. Y lo primero que debieron hacer fue contextualizar toda aquella chirriante actividad comercial y mercantil en la forma fundamental de la justicia. No fue Carranza ajeno a esta sacudida intelectual.
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La figura de Carranza
Bartolomé Carranza de Miranda nació en Miranda de Arga (Navarra) hacia 1503 y falleció en 1576. Estudió en la Universidad de Alcalá y en el convento dominicano de San Esteban de Salamanca, terminando sus estudios en los dominicos de San Gregorio de Valladolid, donde quedó como profesor de artes y teología. En 1539 obtuvo en Roma el título de maestro de Sagrada Teología. Luego participó en el concilio de Trento (1545-1547, y 1551). Tras varios años fuera de España (en Inglaterra y Flandes, de 1554 a 1558, requerido por el Rey), fue nombrado arzobispo de Toledo. Acusado arbitrariamente de herejía, en 1559 la Inquisición abrió contra él un doloroso e injusto proceso que terminó poco antes de su muerte, ocurrida en Roma.
Carranza dejó una importante obra de filosofía práctica, especialmente en sus Comentarios sobre el Catecismo cristiano (1558). De sus obras inéditas se ha publicado en castellano el Comentario al tratado de la justicia (1540).
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La alteridad de la justicia
Tanto en su obra sobre la “Justicia”, como en los capítulos de su “Catecismo” dedicados al robo y a la usura, Bartolomé de Carranza bosqueja el sujeto de la justicia, el hombre, como un ser racional que está afectado intrínsecamente por una relación social, unido a sus semejantes. “Sólo se llama propiamente justicia a aquella virtud que hace referencia al otro. Y la justicia carece de razón de justicia cuando aquellos entre los que existe son de alguna manera uno”. La tensión entre la “unidad” y la “alteridad” marca así la clave del razonamiento carranciano en torno a la justicia, y especialmente a la aplicación de ésta. En principio, no hay justicia si no es entre un hombre pleno y otro hombre pleno. En este caso el otro se presenta ante mí como independiente de mí. La relación que yo puedo mantener con él implica el requisito de la “alteridad” y el subsiguiente “reconocimiento” de lo que corresponde a esa alteridad.
Verdaderamente la “alteridad” constituye la forma de la justicia, y por eso la justicia conmutativa o reparadora es la figura más nítida de la justicia. Recuerda Carranza que tradicionalmente se han distinguido tres especies de justicia: primera, según las relaciones de los individuos con el todo (partes ad totum); segunda, según los individuos entre sí (partes ad partes); tercera, según el todo con los individuos (totius ad partes): justicia legal, justicia conmutativa y justicia distributiva.
Pues bien, en el caso de la justicia legal (la del individuo con el todo) y en el de la justicia distributiva (la del todo con el individuo) no aparece el individuo como otro separado verdaderamente de la parte opuesta. La igualdad y la paridad entre las distintas partes se da precisamente en la justicia conmutativa. Dicho de otro modo, la justicia se manifiesta de manera paradigmática entre aquellos que son absolutamnete iguales: simpliciter justum est inter aequales.
Y lo que la norma de la justicia conmutativa ordena a un hombre es primariamente “reconocer al otro como otro”, sea bueno o malo, simpático o antipático: un otro que de hecho no está junto a él o que puede parecer extraño, o que incluso pudiera convertirse en enemigo. La norma de justicia se ordena a ese otro para darle cabalmente lo que se le debe y no más, aun cuando tampoco menos.
Es en este contexto histórico y mental donde se debe entender la doctrina de Carranza sobre el hurto, como puede verse en: Hurtadores, robadores y logreros, según Carranza
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