El pintor colombiano Edwin Mojica Pérez recrea en su obra “Al sol” la incomparable fuerza de la voluntad que se une a la razón práctica para dirigir la vida.

1. Orden especulativo y orden práctico


a) Praxis y razón práctica


1. Por claridad metodológica adopto el vocablo “inteligencia” para referirme a la facultad cognos­citiva que trasciende por encima de lo sensible. Otras expresiones son fácilmente comprensibles. Así, “intelecto” designa la función intelectual de co­nocer inmediata e intuitivamente los primeros principios del or­den teórico y práctico. En cambio, “razón” se emplea para la fun­ción mediata y discursiva de sacar conclusiones, la cual puede ser también tanto especulativa como práctica.

Para trazar con precisión el límite que hay entre lo especulativo y lo no especulativo, conviene advertir que la inteligencia es espe­culativa cuando tiene por objeto la verdad de las cosas en sí mis­mas consideradas; la verdad especulativa es la conformidad del pensamiento con la realidad, con las cosas efectivas: en este caso la inteligencia se limita a “aprehender” los objetos. Mas cuando la inte­ligencia tiene por objeto la verdad referida a la voluntad y a las obras es práctica; su misión no es ya aprehender los objetos, sino “dirigirlos para realizarlos”. La verdad práctica es la verdad de las obras en or­den a un bien; no es un reflejo de la cosa que nos incita ex­terna­mente, sino la regla y la norma de lo que tiene que realizarse ex­ternamente. Ni hay dos facultades, sino la exten­sión de una sola inteligencia a la operatividad humana[1].

2. Dado que “práctica” trae su significación de “praxis”, conviene pre­guntar qué es la praxis. So­lían estar de acuerdo los maestros de la Escuela de Sala­manca en que la pra­xis tiene tres notas: primera, que es un acto posterior a la intelección; se­gunda, que es un acto propio de una potencia distinta de la razón; y tercera, que para ser recto, ese acto ha de ser emitido conforme a la recta razón[2]. La opera­ción que de manera primaria y esencial se llama “praxis” –y a partir de la cual se llaman prácticas otras operaciones– no es la operación de la razón, sino la de otras potencias distintas, a saber, la voluntad en las operacio­nes humanas lla­madas agibles, y las potencias exteriores y tansitivas en las operaciones natura­les llamadas factibles. No obstante, los actos de la razón misma pueden llamarse prác­ticos, mas no por el hecho de ser operaciones intelectuales, sino porque o bien caen, retrospectivamente, bajo la elección libre de la voluntad o bien se ordenan, prospectivamente, a la operación de otra potencia distinta, participando así de lo práctico. Esto último es lo que le ocurre a la razón práctica.

Estos maestros invocaban la autoridad de Aristóteles[3] y de Santo Tomás[4], quienes habían enseñado que la razón práctica versa sobre la praxis o dirige las acciones de otra potencia distinta de la razón; en cambio, la razón especulativa no sale fuera de la misma inteligencia. Porque la razón especulativa no se refiere a la cosa para hacerla, sino para saber de ella: no dirige para hacer, sino para saber y para eliminar la ignorancia. A su vez, la razón práctica no se refiere a la cosa sólo para conocerla, sino para que sea hecha: no considera las causas en sí mismas, sino en orden a la obra. Por tanto, para que la razón sea práctica no sólo se requiere que verse sobre una cosa susceptible de hacerse, sino también que su conocimiento mismo se ordene a la obra. Pero el acto racional es especulativo no sólo cuando su materia no es un objeto susceptible de hacerse –como la esencia del hombre–, sino también cuando su objeto, siendo susceptible de hacerse, es considerado tan sólo como cognoscible científica­mente y bajo el aspecto de su verdad. Además, el principio de la razón especu­lativa está en las cosas mis­mas y de ellas tomamos el conocimiento: este conocimiento se conforma con las cosas, siendo perfecto cuando es adecuado a ellas. Por eso, respecto a la ra­zón especulativa, el objeto es un principio y una regla. Pero respecto a la razón práctica, ocurre lo contrario, porque el principio está en el sujeto: éste es la cau­sa de las cosas y su conocimiento es la medida de las cosas mismas, de modo que las cosas son per­fectas cuando se adecuan y se conforman al conocimiento del sujeto.

Por tanto, aunque de una manera general se diga que la razón práctica se propone hacer y poner en obra la verdad, mientras que la razón especulativa se dirige a la verdad para conocerla, en realidad no debe llamarse práctico cual­quier acto racional emitido, sino el acto que dirige la efectuación de una obra y la ordena mediante reglas, de modo que no sólo haya una operación emitida, sino también un objeto que, tanto en su preparación operativa como en su eje­cución, necesita de reglas directivas para hacerse, y no sólo reglas orientadas a ser conocido científi­camente[5].

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b) Funciones y principios: intelecto práctico y razón práctica


1. En el orden práctico puede establecerse cierta analogía entre las activida­des internas de la inteligencia y las actividades externas: si en las obras externas existe la acción misma (la construcción de un barco) y su producto (el barco mismo hecho), también en las obras interiores de la inteligencia –tanto de la especulativa como de la práctica– existe el acto mismo de entender y su pro­duc­to o resultado, que es el concepto, llamado por los medievales “verbo men­tal”. Ese verbo mental puede ser simple, en forma de mero término o definición, correspondiente a la simple aprehensión intelectual; y puede ser también com­puesto, ya sea en forma de enunciación o de proposición intelectual, correspon­diente al juicio inmediato, ya sea en forma de silogismo o de argumentación, correspondiente al juicio mediato o discurso. “Así como en los actos exteriores podemos distinguir la operación y la obra, por ejemplo, la edificación y el edificio, así en las operaciones de la inteligencia cabe distinguir también su acto, que consiste en inteligir y discurrir, y lo producido por este acto. Hablando de la inteligencia especulativa, este producto es triple: primero, la definición; segundo, la enunciación; tercero, el silogismo o argumentación. Ahora bien, como la inteligencia práctica emplea, a su vez, una especie de silogismo orde­nado a la operación […] debemos encontrar en la misma inteligencia práctica algo que sea respecto de la operación lo que en la razón especulativa son las proposiciones respecto de la conclusión. Y estas proposiciones universales de la inteligencia práctica, ordenadas a la operación, son precisamente la ley, bien que sean consideradas por la inteligencia de manera actual, bien que sólo se encuentren en ella de manera habitual”[6]. Por eso dice Santo Tomás que la ley es un producto, a saber “un producto de la inteligencia práctica, como en el orden especulativo lo es también la proposición”[7].

La norma, el precepto, la ley son también un “verbo mental”, un concepto compuesto que surge de la inteligencia práctica, en forma de enunciación o de proposición imperativa.

Pero antes de proseguir, es necesario explicar brevemente, pero con preci­sión, la diferencia que existe entre el “intelecto práctico” y la “razón práctica”.

2. Sobre la diferencia entre intelecto y razón, ambas instancias son las coordenadas gnoseoló­gicas del pensamiento, según el Aquinate, tanto en el orden especulativo, como en el orden práctico.

La inteligencia humana encierra dos órdenes de actualidad. La primera y fundamental es la del intelecto, cuyo contenido está formado, en el orden especulativo, por los primeros principios teóricos; y en el orden práctico, por los primeros principios prácticos. La segunda y derivada es la de la razón, cuyos contenidos, en el orden especulativo, son las proposiciones científicas y, en el orden práctico, las proposiciones prudenciales.

¿De dónde surge la necesidad de poner un “intelecto” junto a la “razón? He aquí una respuesta sintética, de la que los capítulos anteriores son un extenso comentario: “Es preciso que en la naturaleza humana exista, acerca de la verdad, un conocimiento sin inquisición, tanto en el orden especulativo, como en el orden práctico; y es preciso que este conocimiento sea principio de todo conocimiento ulterior, tanto en el orden especulativo como en el orden práctico, porque los principios han de ser necesariamente más estables y ciertos. Consi­guien­temente es preciso que este conocimiento sea naturalmente congénito al hombre, pues contiene ciertamente una especie de semillero de todo conoci­miento ulterior: al igual que preexisten ciertos gérmenes naturales en todas las naturalezas de las que se siguen operaciones y efectos. Y es preciso también que ese conocimiento sea habitual, para que de inmediato pueda ser utilizado cuando fuese necesa­rio”[8].

La configuración del intelecto humano como tal tiene su preciso puesto ontológico dentro de una jerarquía de seres:La perfección de la naturaleza espiritual consiste en el conocimiento de la verdad. De ahí que existan unas sustancias espirituales superiores que sin ningún movimiento o discurso obtie­nen inmediatamente un conocimiento de la verdad, o sea, con una captación primera y repentina o simple, como ocurre en los ángeles, por cuya causa decimos que tienen un intelecto deiforme. Pero hay otras sustancias inferiores que  no pueden llegar al conocimiento perfecto de la verdad si no es mediante cierto movimiento, por el que discurren de una cosa a otra, de modo que partiendo de cosas conocidas llegan a tener noticia de las desconocidas, lo cual es propio de las almas humanas. Y por eso llamamos a los ángeles sustancias intelectuales; pero a las almas las llamamos racionales. Pues el intelecto designa un conocimiento simple y absoluto; por eso decimos que alguien tiene intelección cuando de algún modo lee interiormente la verdad en la misma esencia de la cosa. Pero la razón designa un cierto discurso, por el que el alma humana llega o logra conocer pasando de una cosa a otra: de ahí que Isaac en el libro De definitionibus dijera que el raciocinio es un curso de la causa a lo causado. Ahora bien, cualquier movimiento procede de algo inmóvil, como dice San Agustín (en VIII Super Genesim ad litteram, cap. 20 y 24). El fin del movimiento es la quietud, el reposo, como dice Aristóteles (V Physic.). Y al igual que el movimiento se compara con el reposo como con un principio y con un término, así la razón se compara con el intelecto como el movimiento con el reposo y la generación con el ser”[9].

No deben ser confundidos, pues, el intelecto y la razón, de la misma manera que tampoco deben ser confundidos lo “inmediato” y lo “mediato”. “La razón implica cierto discurso de una cosa a otra; en cambio, el intelecto implica una aprehensión instantánea de alguna cosa: por eso el intelecto versa propiamente sobre los principios que se ofrecen inmediatamente al conocimiento, a partir de los cuales emite la razón conclusiones que se llegan a conocer mediante inquisición. Por tanto, al igual que en el orden especulativo no puede haber error en el intelecto, sino en la deducciones de las conclusiones a partir de los principios, así también en el orden práctico el intelecto es siempre recto, pero la razón es recta y no recta”[10].

Esta distinción de intelecto y razón no es de facultades. Hay una sola facultad cognoscitiva espiritual, la inteligencia, que encierra una diferencia de funciones o de procedicimientos. “No hay en el hombre una potencia especial por la que de modo simple y absoluto, y sin discurso, obtenga el conocimiento de la verdad, sino que la adquisición de la verdad ocurre en él por cierto hábito natural que se llama intelecto teórico; o intelecto práctico, si se trata de verdades morales y jurídicas”[11].

3. En correspondencia con esa diversidad de funciones, existe también una diversidad de principios. De un lado, los principios primeros y comunes; de otro lado, los principios propios y más determinados, que son a la vez conclusiones de aquéllos y principios inmediatos de otras conclusiones más remotas. “Los primeros principios por los que la razón se dirige en el orden práctico son evidentes de suyo; y acerca de ellos no es posible el error, como tampoco es posible el error en quien se pone a demostrar acerca de los primeros principios. Esos principios del orden operativo conocidos naturalmente pertenecen al intelecto práctico, como ‘hay que obedecer a Dios’, y semejantes. Pero al igual que en las ciencias demostrativas que parten de principios comunes no son deducidas las conclusiones si no es mediante los principios propios y determinados a ese género –principios que contienen la fuerza de los primeros principios– así en el orden práctico, donde la razón se pone a pensar usando un cierto silogismo para encontrar cuál sea el bien, parte de principios comunes y llega, mediante ciertos principios propios y determinados, a la conclusión de esta operación determinada. Ahora bien, estos principios propios no son naturalmente evidentes de suyo como los principios comunes, pero llegan a ser conocidos mediante la inquisición de la razón. Y como la razón que se pone a relacionar a veces se equivoca, por eso acontece que yerra acerca de estos principios”[12].

A diferencia de un espíritu puro o “intelectual”, el hombre es propiamente “racional” porque alcanza el conocimiento de la verdad con esfuerzo, pasando o discurriendo de una cosa a otra, o sea, razonando. Aunque por su “intelecto” el hombre llega, por simple inteligencia y sin discurso, a conocer los primeros principios especulativos y prácticos, lo cierto es que lo específico del hombre es razonar o discurrir: es animal racional.

En síntesis, el conocimiento intelectual propiamente dicho versa sobre los principios evidentes por sí mismos, no sobre las conclusiones como tales; su modo es sencillo, no complejo ni complicado; su cualidad es absoluta, no referencial, porque no necesita de la comparación con un tercer término, que es el término medio, para hacer presente la verdad.  En cambio, el conocimiento racional versa propiamente sobre las conclusiones como tales, no sobre los principios evidentes por sí mismos;  su modo es complejo y complicado, no solamente de un término con otro, sino también de una o varias proposiciones con otra o muchas; y su cualidad es esencialmente referencial, no absoluta, porque no llega a conocer la verdad sino después de comparar el término mayor y menor del razonamiento con el medio. “El movimiento de la razón que llega al conocimiento de lo desconocido en un proceso inquisitivo se desarrolla aplicando principios comunes evidentes de suyo a determinadas materias, y de ahí procede a sacar algunas conclusiones particulares, y de estas otras”[13].

El “intelecto práctico” es un hábito –una cualidad permanente– que contiene los primeros principios universales de la ley natural: “En  el intelecto práctico están los principios universales del derecho natural; por eso es preciso que rechace todo aquello que se hace contra el derecho natural”[14].

De esos principios del “intelecto práctico” no cabe ignorancia ni error alguno; en cambio, puede haber error en las conclusiones, al igual que ocurre con el intelecto y la razón en el orden especulativo.

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2. Inteligencia y voluntad en la fundación del orden práctico


a) La prioridad noética de la simple aprehensión


1. Desde la función aprehensiva de la inteligencia se origina la bifurcación de los órdenes “especulativo” y “práctico”.

La inteligencia, con sus funciones originales (intelecto y razón), emite tres tipos de actos: la aprehensión, el juicio y el raciocinio. La diferencia entre la inteligencia “especulativa” y la “práctica” no reside propiamente en ella misma como facultad, sino en sus actos. ¿Cuál de ellos? El de la simple aprehensión es un acto primero: no hay otro que le preceda. Tal acto se da con anterioridad a la di­visión de la inteligencia en especulativa y práctica; pertenece a la inteligencia absolutamente como primer acto suyo. No es, pues, preciso que haya una simple aprehensión práctica, distinta de la simple aprehensión absolutamente dicha. Basta que los primeros términos de ésta, como el ente y el no-ente, queden referidos a la voluntad, revestidos del carácter de “bueno” o “malo”, para provocar así el primer juicio del intelecto práctico, juicio que fue llamado “sindéresis”[15].

Pues bien, en la sinergia existente entre la voluntad y la inteligencia, la voluntad no es excitada, en la especificación de su primer acto, por una inteligencia práctica que emitiera ella misma un acto de simple aprehensión, sino por la inteligencia práctica que emite un juicio primario. Esta es la que le presenta a la voluntad el objeto bajo la índole propia de bien. Sólo la inteligencia que juzga presenta a la voluntad el objeto bajo la índole propia y formal del bien, cosa que no hace la inteligencia que emite un acto de simple aprehensión.

En realidad, la índole formal del bien es posterior –tanto en sí misma como en referencia a nosotros– a la índole formal de la verdad. Y resulta –repito– que la índole formal de la verdad no se halla en la simple aprehensión intelectual, sino solamente en el juicio. Luego la índole formal del bien no se puede encontrar en una plausible simple aprehensión práctica, sino en el juicio práctico.

Así pues, aunque es importante comprender que la inteligencia práctica es naturalmente posterior a la inteligencia especulativa, más importante si cabe es comprender que la la inteli­gencia práctica no emite propiamente actos de simple aprehensión, sino de juicios, apoyándose siempre en una simple aprehensión previa y no realizada por ella.

2. Se ha dicho que la inteligencia meramente especulativa aprehende el ente y la verdad de manera absoluta, en sí, sin relación al apetito, abstrayendo o prescindiendo de la bondad y de la maldad, de lo apetecible y de lo inapetecible; y que, en cambio, la inteligencia práctica considera la verdad en orden al bien o en cuanto se manifiesta como apetecible o inapetecible. Pero esto acontece mediando el juicio.

Precisamente desde el juicio hay que entender la tesis de que la verdad y la bondad se identifican realmente con el ente, aunque difieran en sus aspectos formales: de modo que en su más  profundo sentido se incluyen la una a la otra mutuamente. Decía Santo Tomás: “La verdad es un cierto bien, pues de otro modo no sería apetecible. También el objeto del apetito puede ser la verdad en cuanto tiene índole de bien, como cuando alguien apetece conocer la verdad, entonces el objeto de la inteligencia práctica es el bien ordenable a las obras, pero bajo la razón de verdad; en efecto, también la inteligencia práctica conoce la verdad, al igual que la inteligencia especulativa, pero ordena la verdad conocida a las obras”[16].

La “simple aprehensión” de una cosa buena no exhibe todavía perfecta­mente la cualidad de su bien, aunque en cierto modo la inicie; y por eso, no excita perfectamente a la voluntad, sino sólo de manera incoativa e imperfecta; y eso no basta para un puro querer perfecto o completo.

Sólo en cuanto la inteligencia práctica primariamente juzga, también excita a la voluntad en la especificación de su primer acto; y esto es decir que mueve por el intelecto práctico, o sea, por la sindéresis, cuyo primer acto y primer principio es: hay que hacer el bien y evitar el mal.

Así la inteligencia práctica es, como tal, estrictamente judicativa y supone la aprehensión. A esta inteligencia, determi­nada ya como práctica, se le llama pro­piamente “intelecto práctico”, cuyo primer acto y principio es: “hay que seguir el bien y evitar el mal”. Entonces, en cuanto “práctica” la inteligencia es algo más que aprehensiva, a saber, judicativa. Queda así mostra­do que mediante un juicio inmediato e intuitivo se constituye el intelecto prácti­co “moral”. En cambio, mediante un juicio discursivo se constituye la “razón prác­tica”.

Queda también aclarado que el acto del intelecto moral que especifica el primer acto de la voluntad humana no es una simple aprehensión, sino un juicio primero. Ello se explica porque el carácter “formal” del bien es de suyo posterior al carácter “formal” de la verdad. Y ésta no se da en la simple aprehensión, sino en el juicio. Sólo en el juicio moral se encuentra el carácter formal de bien, re­querido para especificar el acto de la voluntad. Aunque antes de que se exprese formalmente la verdad y la bondad de una cosa en el juicio, es preciso que tal verdad y bondad se den incoativa­mente en la aprehensión.

De manera que el primer acto de la voluntad debe ser especifi­cado por el acto del intelecto. Los actos de la voluntad acerca del fin corresponden al orden de la inten­ción. Después la razón práctica, en cuanto discursiva y posterior al acto por el que la voluntad tiende a su fin, se orienta a la ejecución de las obras.

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b) Correlación entre inteligencia y voluntad


1. Si en el aspecto cognoscitivo teórico los principios y las conclusiones se reparten respectivamente el orden objetivo del intelecto y de la razón, en el aspecto conativo, los fines y los medios se reparten respectivamente el orden objetivo de la voluntad natural y de la voluntad deliberativa. Y al igual que la inteligencia es una, pero con dos funciones, también la voluntad es una, asimismo con dos funciones: la que mira al fin y la que mira a los medios. “La voluntad, en cuanto naturaleza y en cuanto deliberativa no difieren por la esencia de la facultad, porque lo natural y lo deliberativo no son diferencias de la voluntad en sí misma, sino en tanto que ella sigue al juicio de la inteligencia. Porque en la inteligencia hay algo naturalmente conocido, como un principio indemostrable en el orden de las operaciones, el cual se comporta como un fin, porque en el orden operativo el fin viene a ser un principio. Consiguientemente lo que es fin del hombre es conocido por la inteligencia como bueno y apetecible, por lo que la voluntad que sigue a este conocimiento se llama voluntad como naturaleza. Ahora bien, hay cosas que son conocidas por la razón mediante inquisición, tanto en el orden práctico como en el teórico; y en ambos casos, a saber, tanto en lo operativo como en lo especulativo, ocurre que la razón investigadora yerra; de ahí que la voluntad que sigue a ese cono­cimiento de la razón se llame deliberativa, pudiendo tender hacia el bien y hacia el mal”[17].

De modo que el “intelecto práctico” versa sobre los fines –especialmente sobre el fin último– y la “razón práctica” versa sobre los medios. A su vez, y de la misma manera, la voluntad se inclina naturalmente al fin último y, mediante hábitos adquiridos o virtudes, a los medios conducentes a dicho fin. “Al igual que en la voluntad no puede haber virtud moral en lo concerniente al fin, debido a que hacia él existe inclinación natural, tampoco puede haberla en la inteligencia en lo concerniente al fin, porque el fin es principio en el orden práctico. Por tanto, al igual que en el intelecto especulativo hay principios congénitos de las demostraciones, así en el intelecto práctico hay fines propios connaturales al hombre: por lo tanto, acerca de ellos no hay un hábito adquirido ni infuso, sino natural, como el concerniente al intelecto práctico. En con­clusión, la inteligencia práctica es del orden operativo en tanto que trata de aquellas cosas que están dirigidas al fin”[18].

2. Y lo mismo ocurre proporcionalmente con la voluntad de fines y de medios, o sea, con la «voluntad natural» y con la «voluntad deliberativa». “La voluntad versa acerca del fin y acerca de los medios para alcanzarlo; y tiende a ambas cosas de modo diferente. Efectivamente, al fin se encamina de manera simple y absoluta, como a algo bueno por naturaleza; en cambio, a los medios se dirige por una cierta relación comparativa, en cuanto que resultan buenos en orden al fin. Y por eso el acto de la voluntad orientado a un objeto querido por sí mismo, v. gr. la salud, llamado por el Damasceno thelesis, esto es, simple voluntad, y denominado por los Maestros voluntad como naturaleza, es de distinta índole que el acto de la voluntad que se dirige a un objeto querido en orden a otro, como es tomar una medicina, denominado por el Damasceno bulesis, es decir, voluntad consultiva, y llamado por los Maestros voluntad como razón. Pero esta diversidad de actos no diversifica las potencias, porque ambos actos se fijan en una sola razón común del objeto, que es la bondad”[19].

De modo que respecto a los fines está la voluntad telética; respecto a los medios, la voluntad bulética. “Porque la voluntad se refiere a una cosa de dos modos. De un modo, principalmente; de otro modo, secundariamente. Princi­palmente la voluntad se dirige al fin, que es el motivo por el que queremos todo lo demás. Secundariamente se refiere a los medios, cosas que se enderezan al fin y que queremos por el fin. Pero la relación que la voluntad tiene a lo querido que es secundario no es como a una causa, sino solamente es tal a lo querido principal que es el fin”[20].

En consecuencia, el orden de la acción se rige por unos principios primarios (la ley natural primaria) que corresponden al intelecto práctico y a la voluntad natural; y se rige también por unos principios secundarios (ley natural secun­daria) correspondientes a la razón práctica y a la voluntad deliberativa. Lo primero es conocido por el intelecto intuitivamente y apetecido naturalmente por la voluntad; lo segundo es conocido por discurso de la razón y elegido por el libre albedrío. “El intelecto conoce los principios naturalmente, y este conocimiento causa la ciencia de las conclusiones, que el hombre no conoce de modo natural, sino por hallazgo o por doctrina. Tratándose de la voluntad, el fin es, respecto a ella, lo que son los principios con respecto al intelecto, como se dice en II Physicorum. Por eso la voluntad tiende naturalmente al fin último; pues, por naturaleza, todo hombre quiere la felicidad. De esta voluntad natural proceden, como de su causa, todas las demás acciones de la voluntad, ya que todo cuanto el hombre quiere lo quiere por el fin. Ahora bien, el amor del bien que el hombre quiere naturalmente como un fin es el amor natural;  pero el amor que se deriva de él, que es del bien que se ama por el fin, es un amor electivo[21].

Teniendo en cuenta las relaciones recíprocas entre inteligencia y voluntad, podría establecerse el siguiente cuadro sinóptico, referente a la constitución de los principios (especialmente los prácticos, los de la ley natural):

En el nivel conativo, el hombre manifiesta una apetencia de la volun­tad telética, proporcionada a los juicios inmediatos de nuestra razón; y manifiesta una voluntad deliberativa, proporcionada a los juicios prácticos mediatos de nuestra razón.

Lo cual significa que en el orden práctico hay entre la inteligencia y la voluntad la siguiente correlación de funciones: el “intelecto práctico” establece los fines que la voluntad como tal apetece;  la “razón práctica” dispone los medios a ellos conducentes y que elige el libre albedrío como tal. Como en el orden práctico los fines tienen índole de principios y los medios índole de conclusiones,  el “intelecto práctico” yla “voluntad natural”connotan los primeros principios de la ley y del derecho natural, mientras que  la “razón práctica” y el “libre albedrío” connotan sus conclusiones[22].

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c) Ámbito de los principios prácticos: la ley natural como principio


1. Con lo dicho queda apuntado que la ley natural expresa, de un lado, un ajustamiento correlativo al juicio inmediato y a la simple inclinación del hombre en cuanto intelectual; y de otro lado, expresa un ajustamiento compa­rativo y consecutivo, deducido por la razón, a partir de los primeros prin­cipios absolutos del “intelecto práctico”, y correlativo al juicio mediato y a la inclinación de la “voluntad deliberativa”. Por tanto, la ley natural abarca, en el orden práctico, tanto lo referente al intelecto como a la razón: de un lado, el orden de los principios (inmediatos e intuitivos) y los fines; de otro lado, el orden de las conclusiones y los medios. A su vez, en cuanto a los medios, unos serán generales y otros particulares, de la misma manera que unas conclusiones son próximas y fáciles, y otras son remotas y difíciles.

El conocimiento yel juicio del “intelecto práctico”, lo mismo que la incli­nación de la “voluntad natural”, son absolutos y sin comparaciones con un término medio, precisamente por referirse a lo verdadero y a lo bueno por sí mismos; porque los primeros principios son verdaderos y evidentes por si solos, yel fin último es igualmente bueno y apetecible por si mismo. Por el contrario, el juicio de la “razón práctica” y la elección del libre albedrío son esencialmente comparativos con un término medio para deducir o determinar el justo medio de la virtud moral y para elegir el medio mejor o más conducente al fin.

Dicho de otro modo: el intelecto práctico posee unos juicios que son inme­diatos y absolutos: contienen la ley puramente natural o primaria;la razón práctica posee unos juicios que son mediatos, comparativos y propios de la razón como tal: contienen la ley secundaria o derivada, bien sea por deducción o conclusión inmediata de la ley natural primaria; bien sea por simple determinación de la ley natural primaria o secundaria, lo cual forma el derecho puramente positivo[23]. “A la ley natural pertenecen, en primer lugar, ciertos preceptos comunísimos que son conocidos de todos, y luego, ciertos preceptos secundarios y menos comunes que son como conclusiones muy próximas a aquellos principios”[24]. Y si bien la ley natural es completamente inmutable en lo que se refiere a los primeros principios de la misma, en cambio, “en lo tocante a los preceptos secundarios –que, según dijimos, son como conclusiones más determinadas derivadas inmediatamente de los primeros principios–, también es inmutable en cuanto mantiene su validez en la mayoría de los casos, pero puede cambiar en algunos casos particulares y minoritarios por motivos especiales, que impiden la observancia de tales preceptos”[25].

En síntesis, el “intelecto práctico” no es una facultad, sino el hábito de una facultad intelectual, cuyo contenido son los primeros principios del orden moral y jurídico; y la “voluntad natural”, en correspondencia con ese conocimiento, es un acto emanado de la misma naturaleza de la voluntad, o sea, pertenece a la voluntad como naturaleza volitiva. Mas el conocimiento de las conclusiones –o principios secundarios deducidos de los primarios–, es obra de la razón práctica, discursiva. “El fin de las virtudes morales es el bien humano; y el bien del alma humana consiste en estar regulada por la razón, como demuestra Dionisio (en el c. 4 De div. nom.). Es, por lo tanto, necesario que se dé previamente en la razón el fin de las virtudes morales. Y así como en la razón especulativa hay cosas conocidas naturalmente de las que se ocupa el intelecto, y cosas conocidas a través de ellas, o sea, las conclusiones que pertenecen a la ciencia, así en la razón práctica preexisten ciertas cosas como principios naturales, y son los fines de las virtudes morales, porque, como ya hemos expuesto, el fin en el orden de la acción es como el principio en el orden del conocimiento. Hay, a su vez, en la razón práctica algunas cosas como conclusiones, que son los medios, a los cuales llegamos por los mismos fines. De éstos se ocupa la razón práctica prudencial que aplica los principios universales a las conclusiones particulares del orden de la acción. Por eso no incumbe a la razón práctica prudencial imponer el fin a las virtudes morales, sino sólo disponer de los medios”[26].

2. La ley natural contiene, en primer lugar, los primeros principios del orden moral, verdaderos y evidentes por sí mismos a todo hombre que tenga uso de razón; son proposiciones o enunciados del “intelecto práctico”, por los que se manda seguir lo interna y manifiestamente bueno, y se prohíbe apetecer y ejecutar lo intrínseca y evidentemente malo: por ejemplo, “se debe hacer el bien y evitar el mal”, “no se debe hacer a los demás lo que no queremos que ellos hagan a nosotros”, “se debe obrar siempre conforme a la recta razón”, “no se debe atentar contra la vida”. “En la inteligencia humana hay un hábito natural de los primeros principios del orden operativo que son los primeros principios del derecho natural;  ese hábito pertenece al intelecto práctico[27].

También el derecho natural consiste, primariamente, en el contenido de esos mismos principios o enunciados del “intelecto práctico”.

La ley natural significa o expresa algo intrínseco, una propiedad necesaria de la esencia humana, no algo contingente o advenedizo; de suerte que, en sentido primario, es de ley natural lo intrínseca y necesariamente bueno y justo[28], el contenido de los primeros principios de orden moral, que nos son naturalmente conocidos sin esfuerzo alguno. Tales principios primeros del orden práctico se corresponden, en su estatuto genoseológico, con los primeros principios del orden especu­lativo: “El primer principio del intelecto especulativo, que es el principio de contradicción, debe ser de tal manera que no sea obtenido por demostración o por otro procedimiento similar, sino que se presente como si la naturaleza lo poseyera, como si fuese conocido naturalmente y no por adquisición. Los primeros principios se hacen conocidos por la misma luz natural del intelecto agente, pero no se logran por raciocinio, sino solamente por ser conocidos los términos que tienen”[29].

Su conocimiento se cumple, por lo tanto, en todos los hombres dotados del uso de razón. En el orden práctico, dichos principios expresan los fines primarios de la naturaleza humana, a los cuales está naturalmente ella ordenada e inclinada; pues “toda naturaleza obra por algún fin, al cual se inclina y ordena según su propia esencia o naturaleza. Por cuya razón decimos que el fin es la causa de las causas”[30].

De esos primeros principios no hay ignorancia ni error alguno, así como tampoco cabe desviación ni falta moral en las inclinaciones naturales de la voluntad reguladas por ellos: “Hay en la razón algo naturalmente conocido que, como principio indemostrable en el orden operativo, se comporta como un fin, porque en el orden operativo el fin cumple la función de principio […] Consiguientemente, aquello que es fin del hombre se conoce en la razón como bueno y apetecible, y la voluntad que sigue a este conocimiento se llama voluntad natural[31].

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d) Grados de la ley natural en la razón práctica


1. También son de ley natural las conclusiones que sin mucho esfuerzo racional son deducidas directamente de aquellos principios, y su cualidad gnoseológica está también investida de universalidad y necesidad. Estas conclusiones se ordenan en grados, cosa que no ocurre con el primer principio. Soto advierte que “los primeros principios que se conocen por sí mismos con certeza no constituyen grado, sino que son raíz y fuente. Porque grado es lo mismo que peldaño. Y por tanto, así como en la línea de consanguinidad el tronco y la raíz no constituyen grado, sino que el primer grado se forma con los hermanos que de allí inmediatamente nacen, así también en el derecho natural los primeros principios no constituyen grado, sino lo que de ellos seguidamente procede. Y los demás grados se clasifican por su distancia de los mismos principios”[32].

De modo que, aparte del principio supremo y universalísimo, hay otros menos universales que se derivan de aquel, al cual se refieren y se reducen. El contenido de estos principios secundarios no es de inferior calidad, pues responde a las partes de la naturaleza humana o, también, a las inclinaciones naturales que son objeto de las proposiciones imperativas –prácticas– de la inteligencia. En cualquier caso, el orden moral y jurídico no está constituido por las formas ontológicas, sino por las formas aprehendidas intelectualmente.

La ley natural comparece así referida a un organismo, sobre el cual recae tanto una valoración general como unas valoraciones de menos universalidad referentes a cada una de las partes potenciales de dicho organismo, pero no por eso menos evidentes y necesarias. Si bien estas valoraciones no incumben al “intelecto práctico”, sí son competencia de la “razón práctica”, siendo también palmarias su evidencia y su necesidad. Esas valoraciones se insertan en la dirección al fin último exhibida por cada una de las referidas partes potenciales. Y serán valoraciones de ley natural en la medida en que se reducen al primer principio intelectual orientado a dicho organismo.

2. Acerca de este organismo es preciso resaltar, de un lado, la unidad tensional; de otro lado, la unidad valorativa que recae sobre aquélla.

En primer lugar, su unidad tensional polarizada por la naturalidad del inte­lecto: “Se llama naturaleza a cualquier sustancia o incluso a cualquier ente. Se­gún esto, se dice que es natural a una cosa lo que le corresponde según su sus­tancia, y esto es lo que, de suyo, es congénito a la cosa. Ahora bien, en todas las cosas, lo que de suyo no es congénito se reduce, como a su principio, a algo que es congénito. Por eso, es necesario que el principio de lo que pertenece a una cosa sea natural, si se entiende la naturaleza de este segundo modo. Esto se ve claramente en el intelecto, pues los principios del conocimiento intelectual son conocidos por naturaleza. Lo mismo, también, el principio de los movimientos voluntarios debe ser algo querido naturalmente. Ahora bien, a lo que tiende por naturaleza la voluntad, lo mismo que cualquier potencia a su objeto, es al bien en común, y también al fin último, que se comporta en lo apetecible como los primeros principios de las demostraciones en lo inteligible; y, en general, a todo lo que conviene a quien tiene voluntad según su naturaleza. Pues, mediante la voluntad, deseamos no sólo lo que pertenece a la potencia de la voluntad, sino también lo perteneciente a cada una de las potencias y a todo el hombre. Por tanto, el hombre naturalmente quiere no sólo el objeto de la voluntad, sino tam­bién lo que conviene a las otras potencias: como el conocimiento de lo verda­dero, que corresponde al intelecto; o el ser, el vivir y otras cosas semejantes, que se refieren a la consistencia natural. Todas estas cosas están comprendidas en el objeto de la voluntad como bienes particulares”[33].

3. En segundo lugar, está la unidad valorativa que recae sobre aquella uni­dad tensional. “Así como el ente es la noción absolutamente primera del conocimiento, así el bien es lo primero que se alcanza por la aprehensión de la razón práctica, ordenada a la operación; porque todo agente obra por un fin, y el fin tiene razón de bien. De ahí que el primer principio de la razón práctica es el que se funda sobre la noción de bien, y se formula así: ‘el bien es lo que todos apetecen’. En consecuencia, el primer precepto de la ley es éste: ‘El bien ha de hacerse y buscarse; el mal ha de evitarse’. Y sobre éste se fundan todos los de­más preceptos de la ley natural, de suerte que cuanto se ha de hacer o evitar cae­rá bajo los preceptos de esta ley en la medida en que la razón práctica lo capte naturalmente como bien humano. Por otra parte, como el bien tiene razón de fin, y el mal, de lo contrario, síguese que todo aquello a lo que el hombre se siente naturalmente inclinado lo aprehende la razón como bueno y, por ende, como algo que debe ser procurado, mientras que su contrario lo aprehende co­mo mal y como vitando. De aquí que el orden de los preceptos de la ley natural sea correlativo al orden de las inclinaciones naturales. Y así encontramos, pri­meramente, en el hombre una inclinación que le es común con todas las sustan­cias, consistente en que toda sustancia tiende por naturaleza a conservar su pro­pio ser. Y de acuerdo con esta inclinación pertenece a la ley natural todo aquello que ayuda a la conservación de la vida humana e impide su destrucción. En se­gundo lugar, encontramos en el hombre una inclinación hacia bienes más deter­minados, según la naturaleza que tiene en común con los demás animales. Y a tenor de esta inclinación se consideran de ley natural las cosas que la natura­leza ha enseñado a todos los animales, tales como la conjunción de los sexos, la educación de los hijos y otras cosas semejantes. En tercer lugar, hay en el hom­bre una inclinación al bien correspondiente a la naturaleza racional, que es la suya propia, como es, por ejemplo, la inclinación natural a buscar la verdad acerca de Dios y a vivir en sociedad. Y, según esto, pertenece a la ley natural todo lo que atañe a esta inclinación, como evitar la ignorancia, respetar a los conciudadanos y todo lo demás relacionado con esto”[34].

4. Así quedan expresados los objetos de la ley natural, es decir, las partes del objeto o derecho objetivo total contenido en el primer principio del “intelecto práctico” y en el primer movimiento de la voluntad hacia el bien total del hombre. De modo que “todos estos preceptos de la ley natural, en cuanto se refieren a un primer precepto, configuran una sola ley natural”[35]. A su vez, “todas las inclinaciones de cualquiera de las partes de la naturaleza humana, como la concupiscible y la irascible, en la medida en que se someten al orden de la razón, pertenecen a la ley natural y se reducen a un único primer precepto, como acabamos de decir. Y así, los preceptos de la ley natural, considerados en sí mismos, son muchos, pero todos ellos coinciden en la misma raíz”[36]. En cierto modo, no escapa nada, en el hombre, al organismo de la ley natural, pues “aunque la razón es una en sí misma, ha de poner orden en todos los asuntos que atañen al hombre. Y en este sentido caen bajo la ley de la razón todas las cosas que son susceptibles de una ordenación racional” [37].

En fin, cabe hacer una observación final sobre el grado de certeza que conlleva la razón en cada uno de los ámbitos de la ley natural: “En lo tocante a los principios comunes de la razón, tanto especula­tiva como práctica, la verdad o rectitud es la misma en todos, e igualmente co­nocida por todos. Mas, si hablamos de las conclusiones particulares de la razón especulativa, la verdad es la misma para todos los hombres, pero no todos la conocen igualmente. Así, por ejemplo, que los ángulos del triángulo son iguales a dos rectos es verdadero para todos por igual; pero es una verdad que no todos conocen. Ahora bien, tratándose de las conclusiones particulares de la razón práctica, la verdad o rectitud ni es la misma en todos ni en aquellos en que es la misma queda igualmente conocida. Así, todos consideran como recto y verda­dero el obrar de acuerdo con la razón. Mas de este principio se sigue como conclusión particular que un depósito debe ser devuelto a su dueño. Lo cual es, ciertamente, verdadero en la mayoría de los casos; pero en alguna ocasión puede suceder que sea perjudicial y, por consiguiente, contrario a la razón devolver el depósito; por ejemplo, a quien lo reclama para atacar a la patria”[38].

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3. La razón práctica derivada: conclusiones y determinaciones

 

1. Las demás leyes y derechos no puramente naturales se fundan en éstos, como todo lo adventicio debe fundarse en lo natural y todo lo variable en lo fijo e inmutable. “La ley positiva humana en tanto tiene índole de ley en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de la ley”[39].

Todo lo que moral y jurídicamente debe hacerse está contenido, como en su principio, en la ley natural: “Si algo por sí mismo connota oposición al derecho natural, no puede hacerse justo por voluntad humana; por ejemplo, si se estableciera que es lícito robar o adulte­rar”[40].

Santo Tomás divide la ley en natural y humana o positiva. Pero entre las leyes positivas establecidas por el hombre están todas las leyes derivadas de la natural, ya por modo de conclusiones[41], ya por modo de simples determina­ciones[42] o aplicaciones:  “Una norma puede derivarse de la ley natural de dos ma­neras: bien como una conclusión de sus principios, bien como una determi­nación de algo indeterminado o común. El primer procedimiento es semejante al de las conclusiones demostrativas que en las ciencias se infieren de los principios; el segundo se asemeja a lo que pasa en las artes, donde las formas comunes reciben una determinación al ser aplicadas a realizaciones especiales, y así vemos que el constructor tiene que determinar unos planos comunes reduciéndolos a la figura de esta o aquella casa. Pues bien, hay normas que se derivan de los principios comunes de la ley natural por vía de conclusión; y así, el precepto ‘no matarás’ puede derivarse a manera de conclusión de aquel otro que manda ‘no hacer mal a nadie’. Y hay otras normas que se derivan por vía de determinación; y así, la ley natural establece que el que peca sea castigado, pero que se le castigue con tal o cual pena es ya una determinación añadida a la ley natural. Por ambos caminos se originan las leyes humanas positivas. Mas las del primer procedimiento no pertenecen a la ley humana únicamente como leyes positivas, sino que en parte mantienen fuerza de ley natural. Las del segundo, en cambio, no tienen más fuerza que la de la ley humana[43].

De manera que el derecho derivado de la ley natural a modo de conclusio­nes, aparte de ser positivo, tiene también algo de natural, porque participa de la ley natural su moralidad intrínseca y su fuerza obligatoria. “Por lo tanto, lo que se sigue de lo naturalmente justo como una conclusión ha de ser necesariamente naturalmente justo, al igual que de la proposición de que ‘no se debe dañar injustamente a nadie’ se sigue que ‘no se debe robar’; y esto pertenece cierta­mente a lo natural” [44].

Sin embargo, es “natural” reductivamente, siendo formalmente un derecho positivo, por el esfuerzo y el trabajo de la razón que deduce y promulga las leyes, aunque sea partiendo de la ley natural, que no necesita promulgación humana.

2. El derecho derivado por simple determinación de la ley natural o de sus conclusiones necesarias es el puramente positivo. Su materia propia es de suyo indiferente: “El derecho positivo es aplicable cuando, ante el derecho natural, es indiferente el que una cosa sea hecha de uno u otro modo”[45].

De modo que toda su bondad o malicia y toda su licitud o ilicitud dependen de la ley puesta por la autoridad competente: entonces algo es bueno o malo porque está respectivamente mandado o prohibido; lo “justo” en este caso depende de la libre voluntad del legislador o de los hombres en sus convenios privados: “Cuando algo ya es puesto, o sea, cuando es establecido por la ley, entonces no es indiferente, porque hacer eso es justo y omitirlo es injusto”[46].

Por su carácter derivado, “la ley escrita [positiva] contiene el derecho natural, mas no lo instituye, ya que éste no toma fuerza de la ley, sino de la naturaleza; pero la escritura de la ley contiene e instituye el derecho positivo, dándole la fuerza de autoridad”[47]. En definitiva: “Las normas que se derivan de la ley natural a manera de determinaciones particulares pertenecen al derecho civil, dentro del cual cada Estado establece las normas que considera más apropiadas”[48].

3. Por lo dicho se puede advertir que se dan dos clases de conclusiones derivadas del derecho puramente natural: las que se configuran directamente en el organismo tensional, antes explicado; y las que se derivan, con cierto esfuerzo mental, de dicho organismo tensional. Las primeras son claras y fáciles de comprender por todos los hombres, tan pronto como reflexionan debidamente. Las segundas, más remotas y lejanas, no muestran su bondad moral inmediatamente, sino después de una diligente consideración.

Ocurre algo parecido en el orden especulativo, donde se pueden conocer fácilmente las conclusiones que están próximas a los primeros principios, mientras que el conocimiento de las conclusiones más alejadas exige mucha reflexión y conocimientos previos. “Como todo juicio de la razón especulativa se funda en el conocimiento natural de los primeros principios, así todo juicio de la razón práctica se funda en ciertos principios naturalmente conocidos, como dijimos, de los cuales se procede de diferente modo en la formación de los diversos juicios. Porque en los actos humanos hay cosas tan claras que con una pequeña consideración se pueden aprobar o reprobar, mediante la aplicación de aquellos primeros y universales principios. Otras hay cuyo juicio requiere mucha consideración de las diversas circunstancias, que no todos alcanzan, sino sólo los sabios, como la consideración de las conclusiones particulares de las ciencias no es de todos, sino de sólo los filósofos”[49].

En resumen. En el orden de la voluntad los fines son como los principios en el orden del intelecto; de ahí resulta que los primeros principios del “intelecto práctico” –los que versan acerca de los fines primarios o últimos de nuestra naturaleza– son primariamente ley natural; asimismo las conclusiones (racionales) que manifiestan, junto con el intelecto, el organismo tensional del hombre constituyen, con aquellos principios inmediatos del intelecto, el orden completo de la ley natural. Y es claro que las conclusiones manifestativas del organismo tensional del hombre son también “principios” de las conclusiones ulteriores. Por eso, todo lo que a partir de ahí pueda derivarse racionalmente configura el orden de la ley positiva, bien sea por conclusión, bien sea por determinación. Es claro que la parte puesta por la razón humana para deducir el organismo tensional de ley natural es, en general, más fácil;la puesta para deducir el orden positivo es, también en general, más difícil, por lo que es necesario que las derivaciones racionales se traduzcan en leyes escritas, para evitar su incomprensión o su indebida interpretación[50].


[1] Cfr. L. E., Palacios, La prudencia política,Madrid, 1946, 49-52.

[2] Francisco de Araújo, Commentaria in universam Aristotelis metaphysicam tomus pri­mus, quinque libros complectens, Burgos & Salamanca, Juan Bautista Varesio & Antonia Rami­rez, 1617; l. II q 3 a2.

[3] En efecto, Aristóteles enseñaba que la razón práctica es principio del obrar, y por eso difiere de la razón contemplativa; pero ese obrar es una acción extraintelectual, propia de otra potencia, porque la razón especulativa también es, en su propio interior, principio de obrar. Aristóteles, De anima III cap. 10; Metaphys. II, cap. 2.

[4] Santo Tomás había dicho que “lo práctico u operativo se diferencia de lo especulativo por la obra exterior; y por eso, el hábito especulativo no se ordena a esta, sino sólo a la obra interior de la inteligencia” (STh I-II q57 a1 ad 1). Por “obra exterior” entiende el Aquinate no sólo la acción transitiva, sino también la acción inmanente que no es intelectual, sino de otra potencia.

[5] Desde hace varias décadas se reivindica en varios sentidos el papel de la razón práctica, pres­tando especial atención al caso de Aristóteles. Cfr. Manfred Riedel (ed): Rehabili­tierung der prak­tischen Philosophie, 2 Bde, Freiburg, 1972, 1974. También: Willi Oelmüller (ed): Materia­lien zur Normendikussion, Bd. 2: Transzendetalphilosophische Normenbegründung, Paderborn, 1978; Bd. 2: Normenbegründung-Normendurchsetzung, Paderborn, 1979; Bd. 3: Normen und Geschichte, Paderborn, 1979.

[6] STh I-II q 90 a1 ad2.

[7] STh I-II q 94 a1.

[8] Ver q16 a1 ad2.

[9] De Ver q15 a1.

[10] In II Sent d24 q3 a3 ad2.

[11] De Ver q15 a1.

[12] In II Sent d39 q3 a2.

[13] De Ver q11 a1.

[14] In II Sent d7 q1 a2 ad3.

[15] “Sicut igitur humanae animae est quidam habitus naturalis quo principia speculativarum scientiarum cognoscit, quem vocamus intellectum principiorum; ita etiam in ea est quidam habitus naturalis primorum principiorum operabilium, quae sunt universalia principia iuris naturalis; qui quidem habitus ad synderesim pertinet. Hic autem habitus non in alia potentia existit, quam ratio; nisi forte ponamus intellectum esse potentiam a ratione distinctam, cuius contrarium supra, dictum est. Restat igitur ut hoc nomen synderesis vel nominet absolute habitum naturalem similem habitui principiorum, vel nominet ipsam potentiam rationis cum tali habitu. Et quodcumque horum fuerit, non multum differt; quia hoc non facit dubitationem nisi circa nominis significationem. Quod autem ipsa potentia rationis, prout naturaliter cognoscit, synderesis dicatur, absque omni habitu esse non potest; quia naturalis cognitio rationi convenit secundum habitum aliquem naturalem, ut de intellectu principiorum patet”. De Ver q16 a1.

[16] STh I q79 a11 ad1.

[17] In II Sent d39 q2 a2 ad2.

[18] In III Sent d 33 q2 a4 qla 4.

[19] STh III q18 a3.

[20] De Ver q23 a1 ad3.

[21] STh I q60 a2.

[22] De Ver q5 a1.

[23] STh I q58 a3; q60 a1; STh I-II q1 a5; q10 a1-2; q51 a1; q91 a2; q94; STh II-II q57, a 2-3.

[24] STh I-II, q94 a6.

[25] STh I-II q94 a5.

[26] II-II q47 a6.

[27] Ver 16 1c.

[28] STh I-II q71 6 ad4.

[29] In IV Metaph lect. 4, n. 599.

[30] In II Physic lect. 5, n. 13.

[31] In II Sent d39 q2 a2 ad2.

[32] Hay, por tanto, dos ámbitos del derecho natural: el originante y el originado. El originante se constituye por los primeros principios prácticos evidentes de suyo, o sea, propios del intelecto intuitivo. El originado contiene los preceptos deducidos por la razón discursiva; y sólo en este ámbito se dan grados. Enfocado el ámbito originado/racional desde un punto de vista natural, indica Soto que hay dos grados distintos, según dos maneras en que se derivan de los principios. Unos son conclusiones que cualquiera, sin ninguna dificultad, inmediatamente, aprueba o reprueba, a la luz de una sencilla consideración de los principios universales. Y éstos constituyen el pri­mer grado. “Tales son: Honra a tu padre y a tu madre; no matarás, no robarás, y otros semejantes. Porque de aquel principio: Haz a otros lo que quieres que ellos hagan contigo, deducido que quieres ser honrado por tus hijos, cosa que no necesita demostración, se sigue que tú también debes de honrar a tus padres […] Y de la misma manera, deduciendo inmediatamente del principio: No hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti, y que tú no quieres ser perjudicado ni en tu persona, ni en tus bienes, se colige: No matarás, no robarás, no adulterarás”.

Pero hay otros preceptos que no todos pueden deducir de los mismos primeros principios, si no son ayudados de los entendidos, que penetran más íntimamente las cosas; como: honra la persona del anciano. Esto, efectivamente no es tan claro como el deber de honrar a los padres.

Y por último, hay preceptos que pueden emanar del derecho natural, pero no como consecuencias o ilaciones naturales, o sea, no son estrictamente unas conclusiones derivadas de sus principios, sino que son como una determinación específica del género hecha por la voluntad del legislador. Y por esto se colocan en un orden lateral, distinto del de la ley natural, más bien que en su línea recta (Domingo de Soto, De iustitia et iure, In STh I-II q100 a1).

[33] STh I-II q10 a1.

[34] STh I-II q94 a2.

[35] STh I-II q94 a2 ad1.

[36] STh I-II q94 a2 ad2.

[37] STh I-II q94 a2 ad3.

[38] STh I-II q94 a4.

[39] STh I-II q95 a2.

[40] STh II-II q57 a2 ad2.

[41] La derivación en forma de conclusiones universales próximas o remotas, fáciles o difíciles, depende de los principios universalísimos propios del “intelecto práctico”, que son los primarios; por ejemplo, del principio universalísimo ‘no debe hacerse mal a nadie’ se deriva el principio ‘no debe matarse a nadie’.

[42] Se trata de la derivación en forma de simple determinación concreta de los principios universalísimos o de las conclusiones universales; por ejemplo, del principio ‘todo malhechor debe castigarse’, se deriva como simple determinación la cantidad y el modo de la pena que debe imponerse al homicida o al ladrón, es decir, tal indemnización, encarcelamiento, pena capital u otras. STh I-II q95 a2.

[43] STh I-II q95 a2.

[44] In V Eth, lect 12, n. 1.023.

[45] STh II-II q60 a5 ad1.

[46] In V Eth lect. 12, n. 1.020

[47] STh II-II q60 a5.

[48] STh I-II q95 a4.

[49] STh I-II q100 a1.

[50] STh I-II q94 a4, a6; q100 a11; STh II-II q60 a5.