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La creación como emanación de los seres, según Santo Tomás

El nacedero del Urederra, en Navarra, es un hermoso símbolo de la salida que todos los seres hacen de su creador, aunque la mera representación imaginativa de esta emanación es insuficiente para entender la creación.

1. El paradigma necesitarista

1. Ya desde el Comentario a las Sentencias explicó Santo Tomás la “creación” como producción de una cosa en el ser, según toda su sustancia: producere rem in esse secundum totam suam substantiam[1], aunque en esta formulación no hace referencia a la nada. Pero en la explicación de la fórmula advierte que la creación es “de la nada” [ex nihilo], “pues nada hay que pre­exista a la creación” [quia nihil est quod creationi praeexistat]. Es cierto que “de la nada, nada se hace” por la misma nada; pero la creación supone algo más que la nada: la potencia infinita del creador, el cual es causa universal del ser y, por ello, saca las cosas de la nada; y no puede haber nada en los seres que no proceda de Dios[2].

Aunque los principios que permiten explicar la creación se hallan en Aristó­teles, no está claro que la creatio ex nihilo se encuentre en el Estagirita, el cual no habla de un tránsito del no-ser al ser distinto de la mera generación realizada a partir de una materia preexistente[3]. Continuar leyendo

El dictamen racional como ley natural: Siglo de Oro

Eastman Johnson (1824-1906), “Corriendo hacia la libertad”. Los esclavos fugitivos emprenden la búsqueda de su propia libertad, expresión de algo natural en el hombre.

Suárez y la contraposición entre naturaleza y ley natural

¿La naturaleza racional es, en cuanto naturaleza, una esencia o una ley? Una ley, habría dicho Vázquez. Una esencia, responde Suárez. No fueron pocos los que, finalizando el siglo XVI, se dieron cuenta de los problemas que una propuesta de Vázquez acarreaba. Fue Francisco Suárez (†1617), el que más extensamente se ocupó de Vázquez en su tratado De legibus (1612). Suárez no quiso desaprovechar aquella radical afirma­ción de sumisión ontológica de lo legal a lo natural, para hacer notar su patente inexactitud. Advierte el pensador granadino que la misma naturaleza racional es como tal una esencia y no una ley: pero la naturaleza no manda, ni muestra la bondad o malicia moral, ni dirige o ilumina, ni tiene otro efecto al­guno de ley; en realidad, la naturaleza no puede llamarse ley, a no ser metafórica­mente.

Suárez está convencido, frente a Vázquez, de que la sola naturaleza racional, que actuaría como medida o como fundamento de bondad moral, no es sufi­ciente para hacer ley, y, por tanto, ella no puede como tal llamarse conveniente­mente ley natural.

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Ley natural y voluntarismo jurídico: Siglo de Oro

Karoly Marko el Viejo(1791-1860), “Puszta , llanura esteparia”. En la inmensidad de la estepa árida se destaca un sencillo artilugio para sacar agua del pozo. El hombre ha impulsado con su voluntad el ingenio, la razón. De modo parecido, la ley debe su sentido a una razón que ha sabido poner luz a la fuerza de la voluntad.

Alcance del voluntarismo jurídico de Escoto

1. El problema que tienen los maestros españoles del Siglo de Oro al co­nectar la naturaleza humana a un pensamiento eterno se deriva de las cuestiones que los autores inmediatamente posteriores a Santo Tomás, como Duns Escoto y Guillermo de Ockham, habían dejado trazadas en las Escuelas y Universida­des que se implantaron en España desde el siglo XV. Especialmente en la Univer­sidad de Alcalá y en la de Salamanca[1]. Pues, como es sabido, el Carde­nal Cisneros, al fundar la Universidad de Alcalá propuso, entre otras novedades, crear tres cátedras de pensamiento: la de Santo Tomás, la de Escoto y la de Nomi­nales. Y en la Universidad de Salamanca, el régimen académico, al menos en su aspecto externo, se desarrollaba también alrededor de tres cátedras: la de Santo Tomás, la de Escoto y la de Nominales. Pronto estas últimas fueron absor­bidas en Salamanca por catedráticos que explicaban abiertamente la doc­trina del Aquinate.

Efectivamente, y en lo referente al problema de la relación que la ley natural pudiera tener con un fundamento eterno, las aulas salmantinas y complutenses no fueron permeables a la solución que había ofrecido Juan Duns Escoto (†1308)[2]. Para este autor, la relación de los preceptos morales al fundamento divino no es primordialmente de conocimiento, sino de amor. Habría una primerí­sima forma de amor que es la amistad, caracterizada por el desprendi­miento y la entrega[3]. Otra forma, pero inferior, de amor sería la concupiscen­cia, la cual no tiende a un objeto porque éste sea bueno en sí, sino porque es bueno para el sujeto que ama[4]. El primer amor es un verdadero sentimiento moral [affectio iustitiae], mientras que el segundo sólo es un sentimiento utilita­rio [affectio commodi][5]. Pues bien, para Escoto el querer natural –el velle natu­rale que es también el de las inclinaciones naturales– se identifica con la tenden­cia utilitaria[6]. En cambio, el sentimiento moral expresa lo más propio de la voluntad libre: porque el acto de una voluntad libre consiste precisamente en querer el bien por razón del bien mismo, con independencia de las inclinaciones naturales, las cuales están ligadas a los apetitos e instintos. Libre es sólo la volun­tad que, independientemente de las inclinaciones naturales, puede tender a lo bueno, porque es bueno en sí[7]. Continuar leyendo

De la ética a la prudencia, y vuelta

Samuel Luke Fildes (1843-1927): “El doctor”. Con un enfoque de realismo social, muestra la tarea del médico ante ese ser “contingente” que es el enfermo. El esfuerzo mental que debe realizarse para comprender el “caso concreto”, acerca la ética y la prudencia al modo de proceder que tiene la medicina.

 

1. Lo necesario y lo contingente

a) Hacer la vida propia y producir cosas técnicas: prudencia y arte

1. Los autores del Siglo de Oro afirman  con un lenguaje un poco áspero que la razón práctica tiene un objeto practicable.

En una primera aproximación, podría decirse que si se trata de lo practicable u operable mediante un obrar inmanente, estamos ante lo “agible”, objeto de la razón práctica llamada prudencia; pero si se trata de lo practicable u operable mediante un hacer transeúnte, entonces estamos ante lo “factible”, objeto de la razón práctica llamada arte. La razón práctica puede ser así activa o factiva[1]: por la razón activa regimos nuestras tendencias y nues­tras acciones; mas por la razón factiva producimos o fabricamos las obras del arte.

Pero en este asunto las matizaciones son importantes; pues, por ejemplo, también la imaginación y la memoria, como actividades inmanentes, son sus­cep­tibles de cierta tecnificación: la nemotecnia o las técnicas de relajación psicoló­gica no son precisamente operaciones transeúntes. Por lo tanto, para diferenciar ambos campos –lo práctico-técnico y lo práctico-moral–, además de la índole de la actividad hay que contar con la de su objeto y la de su fin. Lo veremos un poco después.

Por ahora basta indicar que la pru­dencia está en la sola razón práctica como en su propio sujeto: la razón rige inmediatamente las acciones y los afectos del hombre. En cambio, el arte está no sólo en la razón como directiva principal, sino también en los miembros co­mo instrumentos que completan la obra artificial.  Continuar leyendo

Grados de la ley natural: Siglo de Oro

El pintor colombiano Edwin Mojica Pérez recrea en su obra “Al sol” la incomparable fuerza de la voluntad que se une a la razón práctica para dirigir la vida.

1. Orden especulativo y orden práctico


a) Praxis y razón práctica


1. Por claridad metodológica adopto el vocablo “inteligencia” para referirme a la facultad cognos­citiva que trasciende por encima de lo sensible. Otras expresiones son fácilmente comprensibles. Así, “intelecto” designa la función intelectual de co­nocer inmediata e intuitivamente los primeros principios del or­den teórico y práctico. En cambio, “razón” se emplea para la fun­ción mediata y discursiva de sacar conclusiones, la cual puede ser también tanto especulativa como práctica.

Para trazar con precisión el límite que hay entre lo especulativo y lo no especulativo, conviene advertir que la inteligencia es espe­culativa cuando tiene por objeto la verdad de las cosas en sí mis­mas consideradas; la verdad especulativa es la conformidad del pensamiento con la realidad, con las cosas efectivas: en este caso la inteligencia se limita a “aprehender” los objetos. Mas cuando la inte­ligencia tiene por objeto la verdad referida a la voluntad y a las obras es práctica; su misión no es ya aprehender los objetos, sino “dirigirlos para realizarlos”. La verdad práctica es la verdad de las obras en or­den a un bien; no es un reflejo de la cosa que nos incita ex­terna­mente, sino la regla y la norma de lo que tiene que realizarse ex­ternamente. Ni hay dos facultades, sino la exten­sión de una sola inteligencia a la operatividad humana[1]. Continuar leyendo

La inmersión social de la empresa

 

Diego Velázquez, “Las hilanderas” (1657). En primer término, cinco mujeres preparan lanas para hilar y trabajan afanosamente en un tapiz. Al fondo, otras mujeres ricamente vestidas contemplan un tapiz, que acabarán adquiriendo. Trabajo y capital, unidos en esta empresa de tapices.

Las empresas en el sistema de «economía libre»

 Las empresas son centros de inversión (exigen bienes, capital) y de pro­ducción (necesitan equipos, instalaciones y materias primas). Son además órganos de decisición económica y de gestión individual: órganos de decisión económica, pues  el empresario toma de manera autónoma, previendo el comportamiento del mercado, las decisiones sobre la planificación de la ac­tividad empresarial, disponiendo los factores de pro­ducción, calculando costos y beneficios, fijando libre­mente los precios; órganos de gestión individual, pues aunque las decisiones se toman por la empresa, pueden ser varias las personas que in­tervienen en el desarrollo de la gestión. Y, por fin, son órganos de ejecución. Estos órganos persiguen la rentabilidad máxima del capital invertido, incrementándolo de la mejor forma posible.  Continuar leyendo

Qué es un empresario

El pintor vallisoletano Carmelo Varona García de Mardones representa, en su «Locomotora» el hecho innegable de que existen fuerzas sociales capaces de hacer progresar a una nación. La empresa es una de esas fuerzas.

La función directiva en la empresa

En la «economía libre» es fundamental la persona que lleva la dirección o gestión de la empresa. La acción directiva, preten­diendo el beneficio, implica una función intelectual y una función volitiva.

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Dos aspectos de la función intelectual: previsión y mando

De un lado, es función de previsión: ha de analizar la si­tuación presente (diagnóstico) para prever la situación futura (pronóstico), de acuerdo con expectativas de producción y de mercado. El empresario dictamina lo que con el trabajo y el capi­tal debe hacerse en cada caso particular. Pero ese dictamen no es meramente teórico o descriptivo, sino práctico o prescriptivo, de gobierno. Continuar leyendo

Ética de la eficiencia empresarial

Pedro Brueghel, el Viejo: «La cosecha» (1565). De un lado, representa campesinos trabajando en la dura faena de la siega. De otro lado, destaca algunos de ellos comiendo. Otros, durmiendo. Producción y consumo en una simétrica posición de planos, en un ciclo personal que va de la cosecha al descanso; puntos vitales que se insertan en toda empresa.

Los códigos corporativos

 Ser bueno es rentable. Sabido es que el fondo moral de los japoneses fue uno de los componentes esenciales de su «milagro económico». Cuando una empresa se desenvuelve en un clima de deterioro moral, ni despierta confianza ni da seguridad: sus pro­ductos pueden estar averiados, sus pagos pueden diferirse, etc. De hecho el comportamiento éticamente honesto de un empresario es más previsible que una conducta inmoral. Sencillamente por el carácter habitual y continuo con que se ex­presa, pues nadie es honrado a ratos. Si trato en los negocios con un empresario honesto —que tiene criterios constantes, perma­nentes, «de una pieza»— sabré a qué atenerme. De ahí que si todos los miembros de una organiza­ción empresarial consiguen una sólida constitución moral, será muy alta la fiabilidad y la confianza que muestre el tejido social hacia ellos, siendo muy pe­queño el margen de inseguridad. Esto explica en parte que en los Estados Unidos y en el Canadá, para elevar la competitividad frente a la industria japo­nesa y mejorar la cotas de productividad, se prestó cada vez más atención, dentro de la empresa, a proporcionar un «código corporativo» de valores éticos. Pero, ¿qué tipo de valores? ¿Valores pragmáticos de utilidad o valores de sentido personal? Continuar leyendo

El juez: Siglo de Oro

Gerad David (1460-1523). “El juicio de Cambises a Sisamnes”. Cuenta el historiador Heródoto que Sisamnes fue un juez corrupto, de la época del reinado de Cambises II de Persia. Aceptó soborno en un juicio y dictó una sentencia injusta. Como consecuencia el rey le mandó detener por prevaricador y ordenó que se le despellejara vivo.

Impartir justicia

Tradicionalmente se ha entendido que la función del juez consiste en actuar la voluntad de la ley, o garantizar la observancia de la norma legal, o aplicar las leyes impartiendo justicia, para dar a cada uno lo suyo.

Más recientemente se argumenta que el juez puede prescindir del mandato legal para hacer justicia, porque la ley sería tan sólo una mera indicación a los jueces sobre el contenido del fallo; de modo que los actores de un juicio deberían atenerse no tanto al criterio de sumisión del juez a la ley –vinculado a la ley material– cuanto a la función judicial de hacer justicia –convertido el juez en creador de derecho–.

También se oye decir, con motivaciones políticas, que el juez es uno de los instrumentos de transformación de la realidad social, en cuyos fallos debe prevalecer la ideología política por encima de la ley vigente. De manera que si el juez se sujeta a la ley, será criticado por no saber interpretarla conforme a intereses políticos determinados.

Es claro que esta politización de la justicia está reñida con las enseñanzas filosófico-jurídicas de los maestros del Siglo de Oro, los cuales indicaron que desde luego el juez no está sujeto exclusivamente a la ley, ni es mero vocero de ella, porque al hacer justicia  puede faltarle ocasionalmente la ley y, por lo tanto, habría de actuar a veces sin una ley: ahí entraba el papel de la epiqueya (Véase: Reconducción de la ley humana a la ley natural).

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El nexo natural de la «familia» con la ciudad, según Aristóteles

El hombre libre en la ciudad griega

Veinticinco siglos de vigencia doméstica en lo político

Desde la edad antigua hasta finales del siglo XVIII estaban identificados los conceptos de «civil» y «po­lítico» ‑«civil» era la versión latina del griego «polí­tico»‑. La sociedad política (o civil) descansaba en al­go elemental: la esfera económica del trabajo domés­tico servil o asalariado. Esa tradición clásica reconoce habitantes que están por debajo de la ciudadanía política (o pública): los no-libres, los artesanos y las mujeres. Los no-libres carecen de carácter civil[1], aun­que realizan en el ámbito de la casa (lo privado) los trabajos necesarios para las necesidades básicas de la vida y son elementos activos de la economía. Los artesanos se encuentran vinculados al taller domés­tico. Las mujeres ‑partes del oikós o de la sociedad doméstica‑ tampoco pertenecen a la Sociedad civil (res publica). El estrato socio-económico estaba vin­culado o identificado con el régimen señorial-domés­tico. Civitas (societas civilis) es Polis (koinonía poli­tiké). La casa, en cambio, era unidad de producción y consumo.

En parecidos términos perdura esta concepción hasta el final del siglo XVIII. Todavía Kant[2] sostenía que los siervos, los asalariados y los artesanos cum­plen sus tareas por debajo de la Sociedad civil, la cual incluía el elemento político, aspecto fundamental de la sociedad antigua, separada de la economía o de la casa.  Continuar leyendo

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