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Probabilismo: Pascal y los jesuitas

 

Estatua de Blaise Pascal, pensador francés del siglo XVII, esculpida por Augustin Pajou en 1781.

Estatua de Blaise Pascal, pensador francés del siglo XVII, esculpida por Augustin Pajou en 1781.

El siglo XVII y el probabilismo

1. El siglo XVII fue una época trepidante en los movimientos intelectuales europeos.

De un lado, surgieron las grandes tendencias que, como el empirismo inglés y el racionalismo francés, marcarían el destino filosófico de las Universidades.

De otro lado, y dentro del pensamiento cristiano, prosiguieron los estudios que, inspirados en el Concilio de Trento, se ocuparon no sólo del aspecto teológico de la relación entre la libertad humana y la gracia eficaz divina, sino también del aspecto moral de la relación de la conciencia humana con la ley natural y las leyes civiles. La primera mitad de ese siglo XVII fue más metafísica, atrapada en debates desatados preponderantemente entre dominicos y jesuitas acerca de los decretos divinos sobre la libertad humana; bastaría acordarse de las interminables controversias romanas “De auxiliis”, amparadas, de una parte, en la postura  del dominico Báñez y, de otra parte, en la del jesuita Molina sobre la “ciencia media”. En cambio, la segunda mitad de este siglo XVII fue más de tipo moral, atrapada también en la prolongada controversia entre los que defendían un escrupuloso rigorismo moral, como los jansenistas, y los que se alejaban de una severidad moral exagerada, entre los cuales se hallaban ilustres representantes de varias órdenes religiosas, como dominicos, mercedarios y jesuitas. En lo sucesivo voy a referirme a este aspecto moral –que es el que tiene que ver con el probabilismo–. Continuar leyendo

El dictamen racional como ley natural: Siglo de Oro

Eastman Johnson (1824-1906), “Corriendo hacia la libertad”. Los esclavos fugitivos emprenden la búsqueda de su propia libertad, expresión de algo natural en el hombre.

Suárez y la contraposición entre naturaleza y ley natural

¿La naturaleza racional es, en cuanto naturaleza, una esencia o una ley? Una ley, habría dicho Vázquez. Una esencia, responde Suárez. No fueron pocos los que, finalizando el siglo XVI, se dieron cuenta de los problemas que una propuesta de Vázquez acarreaba. Fue Francisco Suárez (†1617), el que más extensamente se ocupó de Vázquez en su tratado De legibus (1612). Suárez no quiso desaprovechar aquella radical afirma­ción de sumisión ontológica de lo legal a lo natural, para hacer notar su patente inexactitud. Advierte el pensador granadino que la misma naturaleza racional es como tal una esencia y no una ley: pero la naturaleza no manda, ni muestra la bondad o malicia moral, ni dirige o ilumina, ni tiene otro efecto al­guno de ley; en realidad, la naturaleza no puede llamarse ley, a no ser metafórica­mente.

Suárez está convencido, frente a Vázquez, de que la sola naturaleza racional, que actuaría como medida o como fundamento de bondad moral, no es sufi­ciente para hacer ley, y, por tanto, ella no puede como tal llamarse conveniente­mente ley natural.

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La imperatividad absoluta del deber. Apunte sobre Millán Puelles

 

También sobre la conciencia humana irradian las exigencias absolutas del deber.

También sobre la conciencia humana irradian las exigencias absolutas del deber.

1. Sentido del argumento deontológico, o por el deber, para probar la existencia de Dios. 

«Era un deber para nosotros –dice Kant– promover el sumo bien; por tanto, no era sólo un derecho, sino una necesidad conectada con el deber, una exigencia, el presuponer la posibilidad de este sumo bien. El cual, en virtud de que se da únicamente bajo la condición de la existencia de Dios, enlaza inseparablemente la presuposición de esta existencia con el deber, y ello equivale a decir que es moralmente necesario admitir la existencia de Dios»  [1]. En estas palabras, que ponen en relación necesaria el deber con la existencia de Dios –porque es imposible conferir al deber un fundamento sin apelar a Dios–, se puede identificar una forma moderna del argumento deontológico. Sólo que para el Regiomontano a Dios no se puede llegar con la razón teórica, sino con la razón práctica. De este agnosticismo teórico se aleja la propuesta de Millán-Puelles. Su análisis viene a mostrar que la realidad práctica del deber tiene consecuencias teóricas, justo las mismas que desembocan en la formulación del argumento deontológico. Uno de los hilos que en la producción filosófica de Millán-Puelles conduce desde la Estructura de la subjetividad a La libre afirmación de nuestro ser [2] es el análisis fenomenológico y ontológico de la libertad. En este análisis aparece el deber como una realidad que, desde el ámbito de la libertad, posibilita una mostración de la existencia de Dios como Persona Absoluta. «A esta Persona Absoluta es a la que se accede en la reflexión filosófica sobre la experiencia del deber en su carácter de imperativo moral y en tanto que éste requiere –por su propio carácter absoluto […]– un fundamento último, incondicionado enteramente. Dios, la Persona Absoluta, es el imperante del imperativo moral, sin que ello le confiera al ser de Dios una relatividad real que tenga en ese imperativo su otro extremo» [3]. Continuar leyendo

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